Condiciones generales de contratación
CONDICIONES GENERALES EN CONTRATOS DE LUZ |
1. Objeto del contrato
El objeto del presente contrato (Contrato de suministro) es el suministro de energía eléctrica prestado por XENERA COMPAÑÍA ELÉCTRICA S.A. (en adelante, el COMERCIALIZADOR) -a través de su marca LIMON ENERGY- a las instalaciones del CLIENTE en el punto de conexión (Punto de suministro) indicado en las Condiciones particulares del presente contrato.
Con la firma del presente Contrato de Suministro, y salvo que el Cliente no manifieste expresamente su propósito de contratar el acceso a la red de distribución (“Contrato de Acceso”) directamente con la Empresa Distribuidora de la zona donde radica la instalación del Cliente (“Empresa Distribuidora”), el Cliente acepta expresamente la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a la red a través del Comercializador. Por esto, le autoriza expresamente para que, en su nombre, suscriba el Contrato de Acceso con la Empresa Distribuidora, asumiendo su posición jurídica en el mencionado Contrato de Acceso. El Cliente se obliga a no rescindir el mencionado Contrato de Acceso que el Comercializador formalice con la Empresa Distribuidora, mientras sea vigente este Contrato de Suministro.
Este Contrato de Suministro es de carácter personal, manifestando el Cliente ser el efectivo usuario de la energía, no pudiendo utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada ni cederla ni venderla a terceros.
2. Duración del contrato, entrada en vigor e inicio del suministro
La duración del presente Contrato de suministro es de 12 meses contados desde la fecha de inicio de suministro y será prorrogado de forma automática por períodos de la misma duración, excepto que cualquiera de las partes comunique la resolución unilateral del contrato con 15 días de antelación al vencimiento mediante cualquier medio que permita tener constancia de la identidad u de la voluntad del interesado. En dicho caso, el COMERCIALIZADOR podrá aplicar para las sucesivas prórrogas un incremento igual al IPC (índice de precios al consumo), publicado por el Instituto Nacional de Estadística, respecto al año natural inmediatamente anterior. el contrato entrará en vigor en el momento de su firma , si bien su efectividad queda condicionada al momento en que se otorgue el acceso a la red de distribución por parte del distribuidor de la zona. El COMERCIALIZADOR procederá a solicitar a la empresa distribuidora el acceso de terceros a las redes (ATR) y el cambio de suministrador, con el fin de procurar que el comienzo del suministro coincida con la fecha prevista de finalización del suministro de su anterior suministrador. En caso de no ser factible, el suministro comenzará tan pronto como sea posible, sin que exista responsabilidad por parte del COMERCIALIZADOR. La fecha de inicio está supeditada a:
a) La confirmación por parte de la empresa distribuidora de los ciclos de lectura correspondientes.
b) Que el CLIENTE cumpla con las condiciones técnicas legalmente exigibles, propias de su tarifa.
c) Que en caso de que el distribuidor solicitase un depósito de garantía, el CLIENTE lo haga efectivo.
d) Que el CLIENTE haga efectiva la fianza en caso de haberse acordado su pago.
e) Incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del contrato.
f) El COMERCIALIZADOR puede supeditar la formalización del contrato a la presentación de un aval/fianza que garantice cobros.
g) En el caso de que se anule la solicitud por causas ajenas al COMERCIALIZADOR, si son imputables al CLIENTE, el COMERCIALIZADOR puede solicitar al CLIENTE el pago de los costes de anulación si la distribuidora los reclama. No obstante el CLIENTE será en todo caso responsable ante su anterior suministrador por todos aquellos conceptos que deba en relación con suministro realizado. Así mismo, el CLIENTE será responsable ante el COMERCIALIZADOR por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al presente contrato.
3. Punto de suministro y Condiciones Técnicas
Los efectos del presente Contrato de suministro, se entiende por Punto de subministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del CLIENTE, donde se efectúa la medición del consumo eléctrico suministrada por el comercializador. La tensión nominal y las potencias contratadas con las que se efectúa el suministro son las que figuran en las Condiciones Particulares, de conformidad con dispuesto por la normativa vigente y, en particular, conforme al Real Decreto 1164/2001, de 26 de Octubre.
4. Modificación de potencias, tarifas
El COMERCIALIZADOR no asume responsabilidad ninguna por el rechazo o retraso de la compañía distribuidora en tramitar la modificación de potencia contratada o de tarifas solicitada por el CLIENTE. Ya que, hasta que no se lleve a cabo la modificación de un hecho fidedigno, la facturación se seguirá realizando en los mismos términos de energía y potencia que consten en el contrato hasta ese momento. Tampoco dará lugar a una indemnización del COMERCIALIZADOR al CLIENTE, por daños directos o indirectos, ningún atraso en la gestión del cambio de potencia contratada o tarifa ni el hecho de que la distribuidora someta a dicha modificación a cualquier actuación por parte del CLIENTE que entrañe un costo económico para este.
5. Precio
El CLIENTE se obliga al pago al COMERCIALIZADOR del precio de la energía suministrada, así como de la tarifa de acceso, donde proceda, y demás conceptos establecidos en la legislación vigente, incluidos los impuestos y los recargos vigentes en cada momento que graven el suministro. Cualquier variación de las tarifas de acceso o de otros conceptos regulados que afecten al valor de los términos facturables dará potestad al COMERCIALIZADOR a trasladar dichos cambios a los precios del contrato sin que constituya modificación de las condiciones económicas del mismo.
Cualquier variación de conceptos facturables regulados por la administración será íntegramente repercutido al CLIENTE.
En caso de contrato de precio indexado el precio a facturar por la energía es variable y será repercutido según el coste de la misma en el mercado mayorista. En caso de precio fijo el precio de la energía será el acordado en las condiciones particulares. De igual forma, correrán a cargo del CLIENTE todos aquellos gastos, costes y pagos que resulten legalmente exigibles como consecuencia de la subscrición del Contrato de subministro y de acceso a la red.
En el caso de errores administrativos o de funcionamiento incorrecto del Equipo de Medida y Control, o en caso de manipulación de las instalaciones el Cliente deberá abonar el importe correspondiente a las re facturaciones que por estos conceptos puedan girarse, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Los precios indicados en las condiciones particulares de este contrato no incluyen IVA ni Impuesto Eléctrico. Estos precios están sujetos a las variaciones de precio que experimenten en cada momento los peajes de acceso y demás conceptos regulados por el gobierno o otros de nueva creación, y se repercutirán al Cliente según proceda. La energía reactiva y otros conceptos que corresponda percibir a la compañía distribuidora de conformidad con normativa vigente en cada momento se facturarán según la información proporcionada por la distribuidora. En los contratos de precio indexado se facturarán todos los conceptos exigibles como coste real de la energía y su suministro más los costes de servicio y los gastos financieros según condiciones particulares.
Además, para el suministro eléctrico XENERA COMPAÑÍA ELÉCTRICA repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las perdidas medidas en transporte y distribución y las perdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente.
Cuando la potencia máxima admisible técnicamente reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible.
Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al CLIENTE por parte de XENERA COMPAÑÍA ELÉCTRICA se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y el tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho algún en el mantenimiento del citado precio.
6. Facturación y forma de pago
El COMERCIALIZADOR realizará la facturación del CLIENTE de acuerdo con las lecturas de consumo realizadas por la empresa distribuidora. No obstante, el CLIENTE faculta al COMERCIALIZADOR para facturar una cantidad estimada en el supuesto de que la lectura no se realice antes de la finalización del período de facturación, con arreglo a los criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo período del año anterior y, de no haberlo, de las mensualidades anteriores que tuviesen consumos leídos. Si no se dispone de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán en función de criterios de proporcionalidad con respecto a CLIENTES de las mismas características.
Para estos efectos, el COMERCIALIZADOR podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de facturación será la indicada en Condiciones particulares. El CLIENTE autoriza al COMERCIALIZADOR a no mandarle facturas en soporte físico de papel. La factura se cargará en la zona privada del CLIENTE en la web limonenergia.com a disposición del CLIENTE una vez elaborada, donde el CLIENTE podrá acceder con las claves que se le faciliten para tal efecto. Se le notificará a su disponibilidad mediante correo electrónico.
El pago se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el CLIENTE designase en las Condiciones particulares, en caso de devolución del recibo el pago deberá hacerse por transferencia bancaria en la cuenta habilitada para tal fin. La fecha en la que se debe realizar el pago es aquella en que la entidad bancaria en la que se realizó la domiciliación reciba la notificación con importe que el CLIENTE debe satisfacer, que en todo caso no podrá exceder de 7 días contados desde el final del período de facturación y que será de 5 días hábiles después de la facturación. Además de la energía, se facturará los siguientes conceptos regulados: potencia, reactiva, discriminación horaria, complementos por exceso de potencia, recargas y bonificación reguladas por la Administración, alquiler de equipos de medición, impuestos, tasas y o tributos aplicables y otros conceptos que pudiesen surgir por orden administrativa, así como los demás conceptos indicados en las Condiciones particulares.
El impago de cualquier factura acumulará intereses de mora conforme a lo establecido en la ley de lucha contra la morosidad (Ley 3/2004 del 29 de diciembre y de sus posteriores modificaciones) más un 2%, con un mínimo de 40€, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el resto de las condiciones generales y de las demás consecuencias que puedan derivarse de su incumplimiento, entre otras, la inclusión de los datos en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. En el caso de que el CLIENTE tenga alguna deuda pendiente, quedará al criterio del COMERCIALIZADOR la cancelación o no de los contratos del servicio correspondiente.
7. Equipos de medida y control
El CLIENTE deberá disponer, bien sea de propiedad o en alquiler en el Punto de suministro de un equipo de medida y control de la energía (“Equipo de Medida y Control”) que reúna los requisitos técnicos legalmente establecidos para permitir efectuar el cálculo de las tarifas de acceso y la liquidación de la energía siendo el CLIENTE responsable de su custodia, del buen uso y no manipulación del mismo.
Siempre que así le exija la legislación vigente, el CLIENTE deberá posibilitar y habilitar al COMERCIALIZADOR el acceso a la medida del equipo de forma telemática y sin restricciones. El CLIENTE deberá permitir a la empresa distribuidora y al COMERCIALIZADOR (o a cualquiera representante debidamente autorizado que actúe en nombre de aquella o del COMERCIALIZADOR) al acceso y al Equipo de Medida en todo momento, a los efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación, para examinar su funcionamiento y asegurar su debido mantenimiento.
Los derechos por actuaciones en equipos de medida y control establecidos en la normativa vigente que corresponda percibir a la empresa distribuidora de la zona, serán a cargo del CLIENTE.
8. Modificación de las condiciones económicas
Sin prejuicio de lo anterior, la remuneración y/o costes financieros (Contratos indexados) o los precios y/o descuentos (Contratos fijos), así como los demás términos que figuran en las Condiciones particulares, podrán ser modificados libremente por el COMERCIALIZADOR con anterioridad a la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, con objeto de salvaguardar el equilibrio de las contraprestaciones entre las partes como consecuencia de cambios en las condiciones de mercado respecto de las de la fecha de firma del contrato, o en el supuesto de que el Punto de suministro sea declarado esencial (aspecto que el CLIENTE debe comunicar inmediatamente). Únicamente en dicho caso deberán comunicárselas debidamente al CLIENTE con una antelación mínima de 15 días a la entrada en vigor de la modificación. No obstante lo anterior, si al revisión supusiera un aumento del precio con respecto a lo anteriormente aplicado, el CLIENTE podrá resolver el Contrato de suministro sin que se aplique penalización económica ninguna. En tal caso, deberá notificárselo al COMERCIALIZADOR por escrito con una antelación de 15 días dirigido a Rúa Policarpo Sanz, 21 Bajo, 36202 Vigo, Pontevedra (a la misma dirección que para la comunicación de la revisión de precios) o bien mediante correo electrónico a info@limonenergy.com (con suficientes datos para verificar su identidad) o mediante notificación desde el área privada del CLIENTE.
Transcurridos 15 días (al mismo plazo) desde la comunicación de la revisión del precio al CLIENTE sin que este manifestase su voluntad de resolver el contrato, se entenderá que el CLIENTE acepta la modificación de las condiciones económicas.
9. Derechos de acometida y depósito de garantía
El COMERCIALIZADOR podrá exigir, en el momento de la contratación, la entrega de un depósito de garantía a favor de la Empresa distribuidora de la zona, por el importe establecido legalmente. La devolución del depósito de garantía se efectuará al resolverse el presente Contrato de suministro; el COMERCIALIZADOR podrá aplicar la parte correspondiente del mencionado depósito de garantía al saldo de cantidades pendientes de pago. Los derechos de acometida por las solicitudes de nuevo suministro o modificación de los existentes y los derechos relativos a verificación, supervisión o reconexión de la instalación del CLIENTE que le corresponda percibir al distribuidor correrán a cargo del CLIENTE.
10. Calidad del suministro
Las condiciones de calidad del suministro son las fijadas en el Real decreto 1955/2000 y en las normas concordantes. Para los efectos de mantener una óptima calidad de servicio, el CLIENTE se obliga a dotar sus instalaciones con protecciones contra sobretensiones, sobreintensidades y falta de tensión.
La calidad del suministro es responsabilidad de la compañía Distribuidora. En consecuencia, los daños ocasionados a cualquier aparato, equipo o instalación del cliente que tenga su origen en sobretensión de la red eléctrica o en cortes o alteraciones en el suministro serán responsabilidad de la compañía Distribuidora, gestionando el CLIENTE directamente con la Distribuidora las compensaciones y rembolsos aplicables que procedan.
El incumplimiento por parte de la Empresa Distribuidora de los niveles de calidad individual dará lugar a los descuentos y/o bonificaciones correspondientes, siendo repercutidos al Cliente, una vez aplicados por la Empresa Distribuidora, en los plazos reglamentariamente previstos.
11. Suspensión del suministro
En caso de impago, con un margen de 5 días laborables desde la devolución del recibo o vencimiento de la factura y previa notificación de los mismos, XENERA COMPAÑÍA ELECTRICA podrá proceder a la cancelación del contrato por «fin de plazo» y/o proceder a la baja del subministro por impago. En el caso de que la devolución se produzca al menos 30 días después de su cargo, el COMERCIALIZADOR podrá proceder al corte inmediato de suministro sin la espera de los 5 días laborables. En el supuesto de que el COMERCIALIZADOR ejercitase su derecho a solicitar la suspensión del suministro, no estará obligada a reponerlo hasta que el CLIENTE efectúe todos los pagos que debe, incluyendo los intereses devengados de demora, con un mínimo de 40€, así como los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Durante ese período, el COMERCIALIZADOR podrá suspender todos y cada uno de los contratos que el CLIENTE tenga suscritos con el COMERCIALIZADOR, mientras que no se enmiende su incumplimiento, incluidas las recargas e intereses estipulados. El ejercicio por parte del COMERCIALIZADOR del derecho a suspender el suministro no exime al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de facturación pendiente, conforme a lo establecido en el contrato. En el caso de que el CLIENTE satisfaga a totalidad de la deuda, se ordenará el restablecimiento del suministro al día siguiente hábil a aquel en que se realizara el pago de cantidad debida.
Igualmente, serán causa de baja del suministro las siguientes: supuesto de fuerza mayor, la detección de una situación de fraude o de instalaciones peligrosas que supongan un riesgo para la seguridad y, en general, los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente y de forma especial al incumplimiento de cualquiera obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE como usuario del servicio.
12. Subrogación y cesión
El Contrato de suministro es personal y su titular debe ser el efectivo usuario de la energía; esta no se podrá utilizar en lugar distinto para el que fue contratada ni cederla o venderla a terceros. Para a subrogación en los derechos y obligaciones del presente Contrato de suministro, siempre que el cliente este al corriente en pagos, bastará con comunicar de forma fidedigna al COMERCIALIZADOR el cambio de titularidad y deberá acreditarse la conformidad del nuevo CLIENTE y presentar sus datos personales, CIF o NIF y los datos de cuenta bancaria. El COMERCIALIZADOR podrá ceder el contrato y sus derechos y obligaciones dimanantes de él a cualquiera sociedad participada, vinculada o sucesora que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del presente contrato, para el cual será suficiente la oportuna comunicación al CLIENTE. XENERA COMPAÑÍA ELÉCTRICA podrá ceder o vender el presente contrato a cualquier otra sociedad comercializadora de electricidad, comunicándolo previamente al CLIENTE por escrito.
13. Derecho de desistimiento
En el plazo de catorce días naturales, a contar desde la celebración del presente Contrato, el Cliente podrá dejar sin efecto el mismo mediante la remisión del formulario de desistimiento que se adjunta por cualquiera de los medios indicados en el mismo.
14. Subcontratación
XENERA COMPAÑÍA ELÉCTRICA podrá subcontratar total o parcialmente con terceros, que cuenten con todas las autorizaciones preceptivas, la ejecución de cualquiera de los servicios objeto del Contrato.
15. Resolución de Contrato
Además de las previstas en la legislación vigente, son causas de resolución del presente contrato:
a) La finalización del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
b) Por los términos establecidos en la estipulación octava.
c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato de suministro en especial por falta de pago de cualquiera de las facturaciones por parte del CLIENTE.
d) Por desistimiento o rescisión unilateral por cualquiera de las partes en contratos:
• La rescisión de las eventuales prórrogas del contrato por parte del consumidor no dará lugar a cargo alguno en concepto de penalización.
• La rescisión del contrato por parte del consumidor a lo largo de la duración del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, siempre que el consumidor esté disfrutando de un descuento pactado por tiempo definido sobre los precios básicos del contrato, obligará al CLIENTE a la devolución del importe descontado desde el inicio de la aplicación del descuento activo pactado.
• Baja Tensión:
- La rescisión del contrato, por parte del consumidor, comunicada con un preaviso por escrito de 15 días de antelación a la fecha de finalización del mismo dará lugar a una penalización económica consistente en un 5% de la energía estimada pendiente de consumir (por el suministro) por el precio, excepto cuando la rescisión se deba a la modificación de las condiciones económicas por parte del Comercializador, de acuerdo con estipulación octava.
- En el caso de que la rescisión unilateral del CLIENTE se realice previa finalización del contrato o alguna de sus prórrogas sin comunicación con 15 días de antelación por escrito dará lugar a una penalización consistente en la energía integra pendiente de facturar hasta la finalización del contrato o prórroga a un precio de 0.007€/kWh.
• Alta Tensión:
- La rescisión del contrato, por parte del consumidor, comunicada con un preaviso por escrito de 60 días de antelación a la fecha de finalización del mismo dará lugar a una penalización económica consistente en la energía integra pendiente de facturar hasta la finalización del contrato o prórroga a un precio de 0.007€/kWh, excepto cuando la rescisión se deba a la modificación de las condiciones económicas por parte del Comercializador, de acuerdo con estipulación octava.
- En el caso de que la rescisión unilateral del CLIENTE se realice previa finalización del contrato o alguna de sus prórrogas sin comunicación con 60 días de antelación por escrito dará lugar a una penalización consistente en la energía integra pendiente de facturar hasta la finalización del contrato o prórroga a un precio de 0.0012€/kWh.
e) Pérdida de capacidad crediticia, tanto del CLIENTE como de su avalista, desahucio o cualquiera otra situación análoga que implique la pérdida de titularidad del CLIENTE sobre el Punto de subministro.
f) En el supuesto de que alguno de los Puntos de suministro contratados sea declarado como servicio esencial o que siendo declarado no fuese comunicado al COMERCIALIZADOR por el CLIENTE.
Sin prejuicio de todo lo anterior, el COMERCIALIZADOR podrá así mismo instar la resolución anticipada del presente contrato, en el supuesto de que, por causa no imputable al COMERCIALIZADOR, y una vez transcurridos 6 meses no se perfeccionase la titularidad del contrato de ATR relativo al Punto de suministro a favor del CLIENTE. Las eventuales prórrogas del contrato por parte del consumidor tendrán igualmente una duración de 1 año a partir de la fecha de fin de contrato.
16. Fuerza mayor
No responderán ni el Cliente ni el Comercializador de los eventuales incumplimientos del presente Contrato de Suministro en casos de fuerza mayor y caso fortuito. Se considera causa de fuerza mayor los hechos imprevisibles o que previstos sean inevitables e irresistibles, ajenos a las partes, desde el momento en que los mismos imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato de suministro. En particular, no responderá el Comercializador si existe una imposibilidad por parte del Comercializador de adquirir o hacer llegar la energía eléctrica al Cliente, por causas no imputables a él, o por intervención directa o indirecta de terceros.
17. Legislación y jurisdicción
El presente Contrato de suministro se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación española vigente, en particular, con la Ley 24/2013 del sector eléctrico y a su normativa de desenvolvimiento.
Cualquiera discrepancia o controversia resultante de la interpretación o ejecución del presente contrato o relacionadas con él, directa o indirectamente, se someterá a los juzgados o tribunales correspondientes al lugar donde radica la instalación de la que es titular el CLIENTE, con renuncia expresa a otro foro que pudiese corresponderle.
18. Servicio de atención al cliente y vías de solución de conflicto
Para cuestiones relacionadas con el presente contrato, o para cualquiera incidencia o reclamación en relación con el servicio contratado, el CLIENTE puede dirigirse al COMERCIALIZADOR, de manera presencial, llamando al número de teléfono gratuito 900 600 116, o bien puede dirigirse a la dirección de correo electrónico info@limonenergy.com
En caso de reclamación, de no resolverse en el plazo de (1) mes, o si resuelta, no fuera estimada, el Cliente podrá presentar su reclamación ante el Instituto Galego de Consumo, a los efectos de tramitación de los servicios de mediación y sistema arbitral de consumo que, en su caso, sean de aplicación, para los supuestos en los que la COMERCIALIZADOR se adhiera.
Para el supuesto de que la controversia no se someta a ninguna entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, o que estas no resulten competentes para la resolución del conflicto, el CLIENTE que sea persona física podrá someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuando tales controversias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales. En este caso, el procedimiento aplicable será aprobado por Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sin que puedan ser objeto del mismo las controversias que se encuentren reguladas por normativa distinta de la de protección específica de los usuarios finales de energía eléctrica.
19. Miscelánea
En el caso de que alguna de las estipulaciones contenidas en Contrato se declarase nula por cualquier tribunal o autoridad competente, se tendrá por no puesta y la nulidad de dicha estipulación no afectará en manera alguna al resto de las estipulaciones del Contrato. Las partes, en tal caso, se comprometen a negociar de buena fe y de acuerdo con el espíritu del Contrato, una redacción alternativa a la estipulación declarada nula. Toda notificación o información que deba ser remitida por una parte a otra parte en relación con el presente Contrato se realizará por cualquier de los siguientes medios: burofax, email con acuse de recibo, correo certificado con acuse de recibo y se enviará al destinatario a la dirección o números de contactos indicados en la Condiciones Particulares.
20. Protección de datos de carácter personal
- Normativa: Reglamento (UE) 2016/679 RGPD.
- Responsable: XENERA COMPAÑÍA ELÉCTRICA, S.A.
- Finalidad: La gestión y control de la relación comercial con nuestros clientes
- Legitimación: Relación contractual.
- Destinatarios: Administración Tributaria, empresas distribuidoras, entidades bancarias, compañías aseguradoras y Comunidades Autónomas.
- Derechos: Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, a retirar el consentimiento prestado y a reclamar ante la Autoridad de Control, tal como se indica en la información adicional.
- Información adicional: Toda la información facilitada podrá encontrarla ampliada en la información adicional que está a su disposición en limonenergy.com/clausulado.
CONDICIONES GENERALES EN CONTRATOS DE GAS |
1. Objeto del contrato
El objeto del presente contrato (Contrato de suministro) es el suministro de gas natural prestado por XENERA COMPAÑÍA ELÉCTRICA S.A. (en adelante, el COMERCIALIZADOR) -a través de su marca LIMON ENERGY- a las instalaciones del CLIENTE en el punto de conexión (Punto de suministro) indicado en las Condiciones particulares del presente contrato.
Con la firma del presente Contrato de Suministro, y salvo que el Cliente no manifieste expresamente su propósito de contratar el acceso a la red de distribución (“Contrato de Acceso”) directamente con la Empresa Distribuidora de la zona donde radica la instalación del Cliente (“Empresa Distribuidora”), el Cliente acepta expresamente la contratación conjunta de la adquisición del gas natural y el acceso a la red a través del Comercializador. Por esto, le autoriza expresamente para que, en su nombre, suscriba el Contrato de Acceso con la Empresa Distribuidora, asumiendo su posición jurídica en el mencionado Contrato de Acceso. El Cliente se obliga a no rescindir el mencionado Contrato de Acceso que el Comercializador formalice con la Empresa Distribuidora, mientras sea vigente este Contrato de Suministro.
Este Contrato de Suministro es de carácter personal, manifestando el Cliente ser el efectivo usuario de la energía, no pudiendo utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada ni cederla ni venderla a terceros.
2. Duración del contrato, entrada en vigor y inicio del suministro
La duración del presente Contrato de suministro es de 12 meses contados desde la fecha de inicio de suministro y será prorrogado de forma automática por períodos de la misma duración, excepto que cualquiera de las partes comunique la resolución unilateral del contrato con 15 días de antelación al vencimiento mediante cualquier medio que permita tener constancia de la identidad y voluntad del interesado. En dicho caso, el COMERCIALIZADOR podrá aplicar para las sucesivas prórrogas un incremento igual al IPC (índice de precios al consumo), publicado por el Instituto Nacional de Estadística, respecto al año natural inmediatamente anterior.
El contrato entrará en vigor en el momento de su firma, si bien su efectividad queda condicionada al momento en que se otorgue el acceso a la red de distribución por parte del distribuidor de la zona. El COMERCIALIZADOR procederá a solicitar a la empresa distribuidora el acceso de terceros a las redes (ATR) y el cambio de suministrador, con el fin de procurar que el comienzo del suministro coincida con la fecha prevista de finalización del suministro de su anterior suministrador. En caso de no ser factible, el suministro comenzará tan pronto como sea posible, sin que exista responsabilidad por parte del COMERCIALIZADOR.
La fecha de inicio está supeditada a:
a) La confirmación por parte de la empresa distribuidora de los ciclos de lectura correspondientes.
b) Que el CLIENTE cumpla con las condiciones técnicas legalmente exigibles, propias de su tarifa.
c) Que en caso de que el distribuidor solicitase un depósito de garantía, el CLIENTE lo haga efectivo.
d) Que el CLIENTE haga efectiva la fianza en caso de haberse acordado su pago.
e) Incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del contrato.
f) El COMERCIALIZADOR puede supeditar la formalización del contrato a la presentación de un aval/fianza que garantice cobros.
g) En el caso de que se anule la solicitud por causas ajenas al COMERCIALIZADOR, si son imputables al CLIENTE, el COMERCIALIZADOR puede solicitar al CLIENTE el pago de los costes de anulación si la distribuidora los reclama. No obstante el CLIENTE será en todo caso responsable ante su anterior suministrador por todos aquellos conceptos que deba en relación con suministro realizado. Así mismo, el CLIENTE será responsable ante el COMERCIALIZADOR por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al presente contrato.
3. Punto de suministro y condiciones técnicas
A los efectos del presente Contrato de suministro, se entiende por punto de suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del CLIENTE, donde se efectúa la medición del consumo de gas natural suministrado por el comercializador. La presión y caudal contratados con las que se efectúa el suministro son las que figuran en las Condiciones Particulares, de conformidad con dispuesto por la normativa vigente y, en particular, conforme a la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre.
4. Modificación de tarifas
El COMERCIALIZADOR no asume responsabilidad de ningún tipo por el rechazo o retraso de la compañía distribuidora en tramitar la modificación tarifa contratada por el CLIENTE. Ya que, hasta que no se lleve a cabo la modificación de forma fidedigna, la facturación se seguirá realizando en los mismos términos que consten en el contrato hasta ese momento. Tampoco dará lugar a una indemnización del COMERCIALIZADOR al CLIENTE, por daños directos o indirectos, ningún atraso en la gestión del cambio de tarifa contratada ni el hecho de que la distribuidora someta a dicha modificación a cualquier actuación por parte del CLIENTE que entrañe un costo económico para éste.
Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, XENERA aplicará al Contrato los precios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condiciones de aplicación que existían en dicha fecha.
5. Precio
El CLIENTE se obliga al pago al COMERCIALIZADOR del precio de la energía suministrada, así como de la tarifa de acceso, donde proceda, y demás conceptos establecidos en la legislación vigente, incluidos los impuestos y los recargos vigentes en cada momento que graben el suministro. Cualquier variación de las tarifas de acceso o de otros conceptos regulados que afecten al valor de los términos facturables dará potestad al COMERCIALIZADOR para trasladar dichos cambios a los precios del contrato sin que constituya modificación de las condiciones económicas del mismo.
Cualquier variación de costes asociados al suministro regulados por la administración será íntegramente repercutida al CLIENTE.
En caso de contrato de energía sujeto a precio de mercado mayorista el precio de la energía para facturar es variable y será repercutido según el coste de la misma en el comprado mayorista. En caso de contrato a precio fijo, el precio de la energía será el acordado en las condiciones particulares. Para cualquier modalidad de contrato se facturará a parte el coste por Canon Finca así como cualquier otro coste futuro que soporte la comercialización de Energía Eléctrica y que a fecha 01/01/2018 no estuviera regulado. De igual forma, correrán a cargo del CLIENTE todos aquellos gastos, costes y pagados que resulten legalmente exigibles como consecuencia de la suscripción del Contrato de suministro y de acceso a la red.
En el caso de errores administrativos o de funcionamiento incorrecto del Equipo de Medida y Control, o en caso de manipulación de las instalaciones el Cliente deberá abonar el importe correspondiente a las refacturaciones que por estos conceptos puedan girarse, de conformidad con el establecido en la normativa vigente. Los precios indicados en las condiciones particulares de este contrato no incluyen IVA ni Impuesto de Hidrocarburos.
Estos precios están sujetos a las variaciones de precio que experimenten en cada momento los peajes de acceso y demás conceptos regulados por el gobierno u otros de nueva creación, y se repercutirán al Cliente según proceda. Los conceptos que corresponda percibir a la compañía distribuidora de conformidad con normativa vigente en cada momento se facturarán según la información proporcionada por la distribuidora.
En los contratos de precio de energía sujeto a mercado mayorista se facturarán todos los conceptos exigibles como coste real de la energía y su suministro más los costes de servicio/honorarios de gestión y los gastos financieros según condiciones particulares.
Además, para el suministro de gas el COMERCIALIZADOR repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente.
Cuando el caudal máximo admisible técnicamente reconocido por la empresa distribuidora sea inferior al caudal contratado contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales, se considera como caudal contratado dicho caudal máximo técnicamente admisible.
6. Facturación y forma de pago
El COMERCIALIZADOR realizará la facturación del CLIENTE de acuerdo con las lecturas de consumo realizadas por la empresa distribuidora. No obstante, el CLIENTE faculta al COMERCIALIZADOR para facturar una cantidad estimada en el supuesto de que la lectura no se realice antes de la finalización del período de facturación, con arreglo a los criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo período del año anterior y, de no haberlo, de las mensualidades anteriores que tuviesen consumos leídos. Si no se dispone de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán en función de criterios de proporcionalidad con respecto a CLIENTES de las mismas características.
Para estos efectos, el COMERCIALIZADOR podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de facturación se regirá según la periodicidad de lecturas de la compañía distribuidora de cada punto. El CLIENTE autoriza al COMERCIALIZADOR a no mandarle facturas en soporte físico de papel. La factura se cargará en la zona privada del CLIENTE en la web limonenergia.com a disposición del CLIENTE una vez elaborada, donde el CLIENTE podrá acceder con las claves que se le faciliten para tal efecto. Se le notificá su disponibilidad mediante correo electrónico.
El pago se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el CLIENTE designase en las Condiciones particulares, en caso de devolución del recibo el pago deberá hacerse por transferencia bancaria en la cuenta habilitada para tal fin. La fecha en la que se debe realizar el pago es aquella en que la entidad bancaria en la que se realizó la domiciliación reciba la notificación con importe que el CLIENTE debe satisfacer, que en todo caso no podrá exceder de 7 días contados desde el final del período de facturación y que será de 5 días hábiles después de la facturación. Adicionalmente al precio de la energía se facturarán los Peajes de Acceso a la Red y, cuando proceda, cargos y costes de aplicación al suministro regulados normativamente. Además de la energía, se facturará los siguientes conceptos regulados: recargas y bonificaciones reguladas por la Administración, revisiones periódicas, alquiler de equipos de medición, impuestos, tasas y/o tributos aplicables y otros conceptos que pudiesen surgir por orden administrativa, así como los demás conceptos indicados en las Condiciones particulares.
El impago de cualquier factura acumulará intereses de mora conforme a lo establecido en la ley de lucha contra la morosidad (Ley 3/2004 de 29 de diciembre y de sus posteriores modificaciones) más un 2%, con un mínimo de 40€, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el resto de las condiciones generales y de las demás consecuencias que puedan derivarse de su incumplimiento, entre otras, la inclusión de los datos en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito.
En el caso de que el CLIENTE tenga alguna deuda pendiente, quedará al criterio del COMERCIALIZADOR la cancelación o no de los contratos del servicio correspondiente.
7. Equipos de medida y control
El CLIENTE deberá disponer, bien sea de propiedad o en alquiler en el Punto de suministro de un equipo de medida y control de la energía (“Equipo de Medida y Control”) que reúna los requisitos técnicos legalmente establecidos para permitir efectuar el cálculo de las tarifas de acceso y la liquidación de la energía siendo el CLIENTE responsable de su custodia, del buen uso y no manipulación del mismo.
Siempre que así lo exija la legislación vigente, el CLIENTE deberá posibilitar y habilitar al COMERCIALIZADOR el acceso a la medida del equipo de forma telemática y sin restricciones. El CLIENTE deberá permitir a la empresa distribuidora y al COMERCIALIZADOR (o a cualquiera representante debidamente autorizado que actúe en nombre de aquella o del COMERCIALIZADOR) el acceso al Equipo de Medida en todo momento, a los efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación, para examinar su funcionamiento y asegurar su debido mantenimiento.
Los derechos por actuaciones en equipos de medida y control establecidos en la normativa vigente que corresponda percibir a la empresa distribuidora de la zona, serán a cargo del CLIENTE.
8. Modificación de las condiciones económicas
Sin prejuicio de lo anterior, la remuneración y/o costes financieros (Contratos sujetos a mercado mayorista) o los precios y/o descuentos (Contratos fijos), así como los demás términos que figuran en las Condiciones particulares, podrán ser modificados libremente por el COMERCIALIZADOR con anterioridad a la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, con objeto de salvaguardar el equilibrio de las contraprestaciones entre las partes como consecuencia de cambios en las condiciones de mercado respecto de las de la fecha de firma del contrato, o en el supuesto de que el Punto de suministro sea declarado esencial (aspecto que el CLIENTE debe comunicar inmediatamente).
Únicamente en dicho caso deberán comunicárselas debidamente al CLIENTE con una antelación mínima de 15 días a la entrada en vigor de la modificación. No obstante lo anterior, si la revisión supusiera un aumento del precio con respecto a lo anteriormente aplicado, el CLIENTE podrá resolver el Contrato de suministro sin que se aplique penalización económica ninguna. En tal caso, deberá notificárselo al COMERCIALIZADOR por escrito con una antelación de 15 días dirigido a C/ Policarpo Sanz nº 21 – 36202 Vigo (a la misma dirección que para la comunicación de la revisión de precios) o bien mediante correo electrónico a info@limonenergy.com (con suficientes datos para verificar su identidad) o mediante notificación desde a área privada del CLIENTE.
Transcurridos 15 días (al mismo plazo) desde la comunicación de la revisión del precio al CLIENTE sin que este manifestase su voluntad de resolver el contrato, se entenderá que el CLIENTE acepta la modificación de las condiciones económicas.
9. Derechos de acometida y depósito de garantía
El COMERCIALIZADOR podrá exigir, en el momento de la contratación, la entrega de un depósito de garantía a favor de la Empresa distribuidora de la zona, por el importe establecido legalmente. La devolución del depósito de garantía se efectuará al resolverse el presente Contrato de suministro; el COMERCIALIZADOR podrá aplicar la parte correspondiente del mencionado depósito de garantía al saldo de cantidades pendientes de pago.
Los derechos de acometida por las solicitudes de nuevo suministro o modificación de los existentes y los derechos relativos a la verificación, supervisión o reconexión de la instalación del CLIENTE que le corresponda percibir al distribuidor correrán a cargo del CLIENTE.
10. Calidad del suministro
Las condiciones de calidad del suministro son las fijadas en el Real decreto 1434/2002 y en las normas concordantes. Para los efectos de mantener una óptima calidad de servicio, atendiendo, principalmente a la continuidad del suministro y a la calidad del producto.
La calidad del suministro es responsabilidad de la compañía Distribuidora. En consecuencia, los daños ocasionados a cualquier aparato, equipo o instalación del cliente que tenga su origen en cortes o alteraciones en el suministro serán responsabilidad de la compañía Distribuidora, gestionando el CLIENTE directamente con la Distribuidora las compensaciones y rembolsos aplicables que procedan.
El incumplimiento por parte de la Empresa Distribuidora de los niveles de calidad individual dará lugar a los descuentos y/o bonificaciones correspondientes, siendo repercutidos al Cliente, una vez aplicados por la Empresa Distribuidora, en los plazos reglamentariamente previstos.
11. Suspensión del suministro
En caso de impago, con un margen de 5 días laborables desde la devolución del recibo o vencimiento de la factura y previa notificación de los mismos, el COMERCIALIZADOR podrá proceder a la cancelación del contrato por «fin de plazo» y/o proceder a la baja del suministro por impago. En el caso de que la devolución se produzca al menos 30 días después de su cargo, el COMERCIALIZADOR podrá proceder al corte inmediato de suministro sin la espera de los 5 días laborables.
En el supuesto de que el COMERCIALIZADOR ejercitase su derecho a solicitar la suspensión del suministro, no estará obligada a reponerlo hasta que el CLIENTE efectúe todos los pagos que debe, incluyendo los intereses devengados de demora, con un mínimo de 40€, así como los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Durante ese período, el COMERCIALIZADOR podrá suspender todos y cada uno de los contratos que el CLIENTE tenga suscritos con el COMERCIALIZADOR, mientras que no se enmiende su incumplimiento, incluidas las recargas e intereses estipulados.
El ejercicio por parte del COMERCIALIZADOR del derecho a suspender el suministro no exime al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de facturación pendiente, conforme a lo establecido en el contrato. En el caso de que el CLIENTE satisfaga a totalidad de la deuda, se ordenará el restablecimiento del suministro al día siguiente hábil a aquel en que se realizara el pago de cantidad debida.
Igualmente, serán causa de baja del subministro las siguientes: supuesto de fuerza mayor, la detección de una situación de fraude o de instalaciones peligrosas que supongan un riesgo para la seguridad y, en general, los supuestos previstos en la normativa de gas vigente y de forma especial al incumplimiento de cualquiera obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE como usuario del servicio.
12. Subrogación y cesión
El Contrato de suministro es personal y su titular debe ser el efectivo usuario de la energía; esta no se podrá utilizar en lugar distinto para el que fue contratada ni cederla o venderla a terceros. Para la subrogación en los derechos y obligaciones del presente Contrato de suministro, siempre que el cliente este al corriente en pagos, bastará con comunicar de forma fidedigna al COMERCIALIZADOR el cambio de titularidad y se deberá firmar la conformidad del nuevo CLIENTE presentando sus datos personales, CIF o NIF y los datos de cuenta bancaria.
El COMERCIALIZADOR podrá ceder el contrato y sus derechos y obligaciones dimanantes de el a cualquiera sociedad participada, vinculada o sucesora que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del presente contrato, para el cual será suficiente la oportuna comunicación al CLIENTE. El COMERCIALIZADOR podrá ceder o vender el presente contrato a cualquier otra sociedad comercializadora de gas natural, comunicándolo previamente al CLIENTE por escrito.
13. Derecho de desistimiento
En el plazo de catorce días naturales, a contar desde la celebración del presente Contrato, el Cliente podrá dejar sin efecto el mismo mediante la remisión del formulario de desistimiento que se adjunta por cualquiera de los medios indicados en el mismo formulario.
14. Subcontratación
EL COMERCIALIZADOR podrá subcontratar total o parcialmente con terceros, que cuenten con todas las autorizaciones preceptivas, la ejecución de cualquiera de los servicios objeto del Contrato.
15. Resolución de contrato
Además de las previstas en la legislación vigente, son causas de resolución del presente contrato:
a)La finalización del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
b)Por los términos establecidos en la estipulación octava.
c)El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato de suministro en especial por falta de pago de cualquiera de las facturaciones por parte del CLIENTE.
d)Por desestimiento o rescisión unilateral por cualquiera de las partes comunicada con un preaviso de 15 días en baja presión y 60 días en alta presión, de antelación por escrito.
Contratos de Baja Presión:
• La rescisión del contrato por parte del consumidor con anterioridad a la fecha de finalización del contrato dará lugar a una penalización económica consistente en un 5% del precio por la energía estimada pendiente de suministro, excepto cuando la rescisión se deba a la modificación de las condiciones económicas por parte del Comercializador, de acuerdo con estipulación octava.
• En el caso de que la rescisión unilateral del CLIENTE se realice previa finalización del contrato o alguna de sus prórrogas sin comunicación con 15 días de antelación por escrito dará lugar a una penalización consistente en la energía íntegra pendiente de facturar hasta la finalización del contrato o prórroga a un precio de 0,007€/Kwh.
• La rescisión de las eventuales prórrogas del contrato por parte del consumidor no dará lugar a cargo alguno en concepto de penalización.
Contratos de Alta Presión:
• La rescisión del contrato por parte del consumidor con anterioridad a la fecha de finalización del contrato dará lugar a una penalización económica consistente en la energía íntegra pendiente de facturar hasta la finalización del contrato o prorroga a un precio de 0,007€/Kwh, excepto cuando la rescisión se deba a la modificación de las condiciones económicas por parte del Comercializador, de acuerdo con estipulación octava.
• En el caso de que la rescisión unilateral del CLIENTE se realice previa finalización del contrato o alguna de sus prórrogas sin comunicación con 60 días de antelación por escrito dará lugar a una penalización consistente en la energía íntegra pendiente de facturar hasta la finalización del contrato o prorroga a un precio de 0,012€/Kwh.
• Las penalizaciones serán de aplicación en cualquiera de las eventuales prórrogas del contrato por parte del consumidor.
Para Alta y Baja presión:
• La rescisión del contrato por parte del consumidor a lo largo de la duración del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, siempre que el consumidor esté disfrutando de un descuento pactado por tiempo definido sobre os precios básicos del contrato, obligará al CLIENTE a la devolución del importe descontado desde el inicio de la aplicación del descuento activo pactado.
e) Pérdida de capacidad crediticia, tanto del CLIENTE como de su avalista, desahucio o cualquiera otra situación análoga que implique la perdida de titularidad del CLIENTE sobre el Punto de subministro.
f) En el supuesto de que alguno de los Puntos de suministro contratados sea declarado como servicio esencial o que siendo declarado no fuese comunicado al COMERCIALIZADOR por el CLIENTE.
Sin prejuicio de todo lo anterior, el COMERCIALIZADOR podrá así mismo instar la resolución anticipada del presente contrato, en el supuesto de que, por causa no imputable al COMERCIALIZADOR, y una vez transcurridos 6 meses no se perfeccionase la titularidad del contrato de ATR relativo al Punto de subministro a favor del CLIENTE. Las eventuales prórrogas del contrato por parte del consumidor tendrán igualmente una duración de 1 año a partir de la fecha de fin de contrato.
16. Fuerza mayor
No responderán ni el Cliente ni el Comercializador de los eventuales incumplimientos del presente Contrato de Suministro en casos de fuerza mayor y caso fortuito. Se Considera causa de fuerza mayor los hechos imprevisibles o que previstos sean inevitables e irresistibles, ajenos a las partes , desde el momento en que los mismos imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato de suministro. En particular, no responderá el Comercializador si existe una imposibilidad por parte del Comercializador de adquirir o hacer llegar el suministro de gas natural al Cliente, por causas no imputables a él, o por intervención directa o indirecta de terceros.
17. Legislación y jurisdicción
El presente Contrato de suministro se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación española vigente, en particular, con la Ley 24/2013 del sector eléctrico y a su normativa de desarrollo.
Cualquier discrepancia o controversia resultante de la interpretación o ejecución del presente contrato o relacionadas con él, directa o indirectamente, se someterá expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Vigo para la resolución de cuantas cuestiones y controversias puedan surgir en relación con el presente contrato, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales que impongan un fuero específico, con renuncia expresa de cualquier otro fuero.
18. Servicio de atención al cliente y vías de solución de conflicto
Para cuestiones relacionadas con el presente contrato, o para cualquiera incidencia o reclamación en relación con el servicio contratado, el CLIENTE puede dirigirse al COMERCIALIZADOR, de manera presencial, llamando al número de teléfono gratuito 900 600 116, o bien puede dirigirse a la dirección de correo electrónico info@limonenergy.com.
En caso de reclamación, de no resolverse en el plazo de (1) mes, o si resuelta, no fuera estimada, el Cliente podrá presentar su reclamación ante el Instituto Galego de Consumo, a los efectos de tramitación de los servicios de mediación y sistema arbitral de consumo que, en su caso, sean de aplicación, para los supuestos en los que la COMERCIALIZADOR se adhiera.
Para el supuesto de que la controversia no se someta a ninguna entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, o que estas no resulten competentes para la resolución del conflicto, el CLIENTE que sea persona física podrá someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuando tales controversias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales. En este caso, el procedimiento aplicable será aprobado por Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sin que puedan ser objeto del mismo las controversias que se encuentren reguladas por normativa distinta de la de protección específica de los usuarios finales de e gas natural.
19. Miscelánea
En el caso de que alguna de las estipulaciones contenidas en Contrato se declarase nula por cualquier tribunal o autoridad competente, se tendrá por no puesta y la nulidad de dicha estipulación no afectará en manera alguna al resto de las estipulaciones del Contrato. Las Partes, en tal caso, se comprometen a negociar de buena fe y de acuerdo con el espíritu del Contrato, una redacción alternativa a la estipulación declarada nula. Toda notificación o información que deba ser remitida por una Parte a otra Parte en relación con el presente Contrato se realizará por cualquier de los siguientes medios: burofax, email con acuse de recibo, correo certificado con acuse de recibo y se enviará al destinatario a la dirección o números de contactos indicados en la Condiciones Particulares.
El CLIENTE autoriza el uso de su nombre y logo para fines comerciales, tales como publicación de la lista de clientes en la web corporativa e inclusión de los mismos en acciones comerciales puntuales. En el caso de no proporcionar la referencia catastral en el momento de firma del contrato, el CLIENTE se compromete a presentar la referencia catastral asociada al CUPS donde se sitúe todo Punto de suministro contratado en el momento que lo requiera el COMERCIALIZADOR. No tendrán la consideración de consumidores y usuarios a los efectos del Real Decreto 1/2007 las personas físicas o jurídicas que subscriban el contrato para una utilidad profesional o autónoma del suministro recibido.
20. Protección de datos de carácter personal
- Normativa: Reglamento (UE) 2016/679 RGPD.
- Responsable: XENERA COMPAÑÍA ELÉCTRICA, S.A.
- Finalidad: La gestión y control de la relación comercial con nuestros clientes.
- Legitimación: Relación contractual.
- Destinatarios: Administración Tributaria, empresas distribuidoras, entidades bancarias, compañías aseguradoras y Comunidades Autónomas.
- Derechos: Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, a retirar el consentimiento prestado y a reclamar ante la Autoridad de Control, tal como se indica en la información adicional.
- Información adicional: Toda la información facilitada podrá encontrarla ampliada en la información adicional que está a su disposición en limonenergy.com/clausulado